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Chile

De acuerdo al artículo 4 de la Ley 20.000 de 2005, la posesión no autorizada de pequeñas cantidades de sustancias destinadas al uso personal no es sancionable. El uso público de sustancias no autorizadas es considerado una infracción de conformidad con el artículo 50 y se sanciona con multas, servicio comunitario o mediante la asistencia a programas de prevención del abuso de drogas. El tribunal es el que determina si la cantidad en un caso específico es para uso personal. Fuente: El problema de las drogas en las Américas. OEA, 2013