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Honduras

El decreto número 136/89, denominado "Ley de uso indebido y tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas" ha sido modificada por el decreto 86/93. En el caso de posesión para el consumo (artículo 26), en la primera incautación la ley dice que se someterá al aprehendido a internamiento en un centro de rehabilitación hasta un máximo de 30 días con la correspondiente multa de 500-1000 lempiras. Si se trata de una segunda incautación, el internamiento iría de 30 a 90 días y multa de 1000 a 5000 lempiras. Y si se produjese una tercera vez se pasaría al internamiento hasta su resocialización.

El artículo 27 contempla además la expulsión del país de ciudadanos extranjeros cuando se hallen en posesión de drogas aún en el caso de que la cantidad que posean sea para consumo propio. En cuanto a la cantidad estimada para consumo personal inmediato, al igual que otros países de la región, esta decisión se deja en manos del juez quién teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y la cantidad incautada determinará si se trata de tráfico de estupefacientes o de consumo propio.