México
Los artículos 477 al 480 de la Ley General de Salud, enmendada en 2009, establecen que el Ministerio Público no enjuiciará al consumidor por la posesión no autorizada de sustancias en cantidades que se consideren adecuadas para el uso personal, aunque el arrestado puede ser puesto en detención preventiva. La autoridad gubernamental deberá informar al individuo sobre las instalaciones de tratamiento, deberá registrar el incidente y proveer la información a las instituciones de salud.5 Las cantidades fijadas para el uso personal se establecen en el artículo 479: 5 gramos de cannabis, 2 gramos de opio, 0,5 gramos de cocaína, 50 miligramos de heroína, 0,015 miligramos de LSD o 40 miligramos de metanfetamina. Fuente: El problema de las drogas en las Américas. OEA 2013