Panamá
La legalidad de las drogas en Panamá está claramente definida en el capítulo V del título IX del libro segundo del código penal vigente. En ese título se habla de penas desde 2 años (Artículo 306) hasta 15 años (artículos 307, 308, 310 y 312).
Panamá no cuenta con leyes o regulaciones que permitan la posesión de drogas para el consumo personal, ni que establezcan excepciones a la tipificación del delito de posesión para el consumo personal.
De igual modo, en el país no se han dictado sentencias judiciales que declaren lícita la posesión para el consumo personal, ni a nivel nacional ni provincial. Los criterios que se utilizan en el país para distinguir la posesión para el consumo personal de la posesión para el tráfico ilícito pueden ser legales o doctrinales, y de jurisprudencia.
Cuando una persona es acusada formalmente o condenada por el delito de tráfico ilícito o posesión ilícita para el consumo personal, existen medidas alternativas a la pena, como días-multa, suspensión condicional de la ejecución de la pena, reprensión pública o privada y medidas de seguridad curativas.
Panamá no cuenta con leyes o regulaciones que permitan la posesión de drogas para el consumo personal, ni que establezcan excepciones a la tipificación del delito de posesión para el consumo personal.
De igual modo, en el país no se han dictado sentencias judiciales que declaren lícita la posesión para el consumo personal, ni a nivel nacional ni provincial. Los criterios que se utilizan en el país para distinguir la posesión para el consumo personal de la posesión para el tráfico ilícito pueden ser legales o doctrinales, y de jurisprudencia.
Cuando una persona es acusada formalmente o condenada por el delito de tráfico ilícito o posesión ilícita para el consumo personal, existen medidas alternativas a la pena, como días-multa, suspensión condicional de la ejecución de la pena, reprensión pública o privada y medidas de seguridad curativas.