Venezuela
Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Artículo 75: "Se tendrá como dosis personal hasta dos (2) gramos en los casos de cocaína o sus derivados, compuestos o mezclas, con uno o varios ingredientes, y hasta veinte (20) gramos en los casos de cannabis sativa".
Artículo 76: En los casos previstos en el artículo precedente se aplicarán las siguientes medidas de seguridad: 1º Internamiento en un centro de rehabilitación o de terapia especializada. 2º Cura o desintoxicación. 3º Readaptación social del sujeto consumidor. 4º Libertad vigilada y seguimiento. 5º Expulsión del territorio de la República, del consumidor extranjero no residente.