ONUSIDA REALIZA FORO DE ANÁLISIS EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
l El objeto era propiciar un espacio para el análisis, debate e información sobre la sentencia de la CIDH, que sienta jurisprudencia y constituye un instrumento efectivo para reivindicar derechos humanos por parte de las personas de orientación sexual diversa.
La actividad se llevó a cabo en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La presentación y antecedentes del caso Atala, estuvieron a cargo del Dr. Oscar Parra Vera, Abogado de la Corte IDH.
Los hechos del caso analizado en el Foro se relacionan con el proceso de custodia o tuición que fue interpuesto ante los tribunales chilenos por el padre de las niñas (M., V. y R.) en contra de la señora Karen Atala Riffo por considerar que su orientación sexual y su convivencia con una pareja del mismo sexo producirían un daño a las tres niñas. En este sentido, la Corte tuvo que resolver, entre otros elementos, la responsabilidad internacional del Estado por el alegado trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que habría sufrido la señora Atala debido a su orientación sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus tres hijas.
El análisis de los supuestos alegados por la parte demandante basados en el estigma y la discriminación fueron de especial interés de la Corte Interamericana de derechos Humanos, como ser: cita: iv) "la eventual confusión de roles sexuales que puede producírseles por la carencia en el hogar de un padre de sexo masculino y su reemplazo por otra persona del género femenino, configura una situación de riesgo para el desarrollo integral de las menores de edad respecto de la cual deben ser protegidas", y v) "es evidente que su entorno familiar excepcional se diferencia significativamente del que tienen sus compañeros de colegios y relaciones de la vecindad en que habitan, exponiéndolas a ser objeto de aislamiento y discriminación que igualmente afectará a su desarrollo personal"[i].
La Corte reiteró que el artículo 1.1 de la Convención es una norma de carácter general cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado, y dispone la obligación de los Estados Parte de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidas "sin discriminación alguna". Es decir, cualquiera sea el origen o la forma que asuma, todo tratamiento que pueda ser considerado discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados en la Convención es per se incompatible con la misma.
La Corte estableció que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana bajo el término "otra condición social" establecido en el artículo 1.1 de la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.
El Tribunal constató que en el marco de las sociedades contemporáneas se dan cambios sociales, culturales e institucionales encaminados a desarrollos más incluyentes de todas las opciones de vida de sus ciudadanos, lo cual se evidencia en la aceptación social de parejas interraciales, las madres o padres solteros o las parejas divorciadas, las cuales en otras épocas no habían sido aceptadas por la sociedad. En este sentido, el Derecho y los Estados deben ayudar al avance social, de lo contrario se corre el grave riesgo de legitimar y consolidar distintas formas de discriminación violatorias de los derechos humanos.
Ante el presunto derecho de las niñas de "vivir en una familia normal y tradicional", la Corte observó que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se define y protege sólo un modelo "tradicional" de la misma. El concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio. Asimismo, el Tribunal constató que el lenguaje utilizado por la Corte Suprema de Chile relacionado con la supuesta necesidad de las niñas de crecer en una "familia estructurada normalmente y apreciada en su medio social", y no en una "familia excepcional", reflejaba una percepción limitada y estereotipada del concepto de familia que no tiene base en la Convención al no existir un modelo específico de familia (la "familia tradicional").
En la Sentencia la Corte declaró a Chile responsable internacionalmente por haber vulnerado: i) el derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en el artículo 24 2 (igualdad ante la ley), en relación con el artículo 1.1 (obligación de respeto y garantía) de la Convención Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo; ii) el derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en el artículo 24 (igualdad ante la ley), en relación con los artículos 19 (derechos del niño) y 1.1. (obligación de respeto y garantía) de la Convención Americana, en perjuicio de las niñas M., V. y R.; iii) el derecho a la vida privada consagrado en el artículo 11.2 (protección a la honra y a la dignidad), en relación con el artículo 1.1. (obligación de respeto y garantía) de la Convención Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo; iv) los artículos 11.2 (protección a la honra y a la dignidad) y 17.1 (protección a la familia), en relación con el artículo 1.1 (obligación de respeto y garantía) de la Convención Americana en perjuicio de Karen Atala Riffo y de las niñas M., V. y R.; v) el derecho a ser oído consagrado en el artículo 8.1 (garantías judiciales), en relación con los artículos 19 (derechos del niño) y 1.1 (obligación de respeto y garantía) de la Convención Americana en perjuicio de las niñas M., V. y R., y vi) la garantía de imparcialidad consagrada en el artículo 8.1 (garantías judiciales), en relación con el artículo 1.1 (obligación de respeto y garantía) de la Convención Americana, respecto a la investigación disciplinaria, en perjuicio de Karen Atala Riffo.
El análisis realizado en el Foro también se basó en las reparaciones, las cuales tienen además del efecto resarcitorio en el ámbito personal, también impactan al Estado Chileno, particularmente en procesos de sensibilización del personal operador de justicia, a la sociedad chilena en general y tiene un carácter reinvindicador de todas las poblaciones de la diversidad sexual que forman parte de los Estados del sistema interamericano.
Respecto de las reparaciones, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: i) brindar la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten; ii) publicar el presente resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la totalidad de la Sentencia en un sitio web oficial; iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso; iv) continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional y particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial, y v) pagar determinadas cantidades por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda.
La Sra. Ofelia Taitelbaum, Defensora de los Habitantes de Costa Rica aportó su observaciones desde la perspectiva de las instituciones de defensa y promoción de derechos humanos, rescatando el aporte de la sentencia en términos de jurisprudencia para los países firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Sociales, Económicos y Culturales y la Carta Constitutiva de la OEA.
El Sr. Yashin Castrillo, abogado y activista representante de las poblaciones de la diversidad sexual hizo el análisis desde la perspectiva de las poblaciones de la diversidad sexual, haciendo un recuento histórico de los antecedentes de esta sentencia, mencionando casos tratados por la Corte Europea de Derechos Humanos y otros tribunales internacionales que abrieron camino en la materia, recalcó el rol preponderante que deben tener los y las activistas de la diversidad sexual en la defensa de sus propios intereses y los pasos claros que deben darse para reivindicar derechos en espacios como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Dr. Ricardo García Bernal, Coordinador de ONUSIDA para Costa Rica y Panamá estuvo a cargo del cierre de la actividad, recalcando la importancia de seguir documentando los casos de vulneración de derechos por orientación sexual y mencionando el preocupante número de muertes violentas entre líderes de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en derechos humanos relacionados con la diversidad en orientación sexual e identidad de género.
El foro tuvo la participación de cerca de 80 personas, representantes de las poblaciones de la diversidad sexual y sus organizaciones líderes, de la Defensoría de los Habitantes, del Poder Judicial, de las Universidades y postgrados de Derechos Humanos, Derecho Internacional y Género, de las instituciones que integran el CONASIDA, incluyendo los Ministerios de Salud y Juventud. En este marco, ONUSIDA junto con la Defensoría de los Habitantes y el CIPAC presentaron al Ministro de Educación una nota conjunta solicitando la inclusión del Día Nacional contra la Homofobia, lesbofobia y transfobia en el Calendario Escolar de Costa Rica
[i] Síntesis: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Atala Riffo Y Niñas Vs. Chile. Resumen Oficial Emitido Por la Corte Interamericana de la Sentencia de 24 de Febrero de 2012 (Fondo, Reparaciones Y Costas) http://corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=381
